FAQ Certificado Energético






La relativa novedad de la obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética en edificios existentes ha creado
una serie de dudas. Aquí tratamos de explicarte de forma sencilla en que consiste y su marco legal.

FAQ CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA

Certificado Eficiencia Energética

Desde el pasado 1 de junio, de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética.

Este certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. En base a esto, se pretende que el comprador o el inquilino puedan valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler. Es por ello que todas las actividades comerciales y de promoción, venta, alquiler, publicidad, anuncio u oferta de locales y viviendas deberán adjuntar este Certificado.

¿En qué consiste?

Para la realización del Certificado de Eficiencia Energética el técnico analiza in situ las características del inmueble, recopilando una serie de datos como las características constructivas, materiales, orientación, equipos e instalaciones del mismo, para posteriormente realizar el cálculo de la eficiencia energética del inmueble por medio de documentación y programas informáticos homologados por el Ministerio de Industria.

La eficiencia energética se determina midiendo la energía consumida en condiciones normales de uso y ocupación en relación a las envolventes y orientaciones del inmueble. Para ello se tienen en cuenta las características constructivas, materiales, orientación y todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación en caso de locales comerciales y oficinas, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.

El resultado de los cálculos determina los kilogramos de CO2 producidos por esos consumos divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). Según esto, se asignará al inmueble una etiqueta de eficiencia energética, catalogándola de A a G. Aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) será para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

Además el certificado incluye un informe con propuestas de mejora orientadas a reducir el gasto en las energía utilizadas, de manera que suponga tanto un ahorro económico a su propietario o inquilino como una reducción en las emisiones de CO2, con la consecuente mejora de la calificación energética del mismo.

El Certificado de Eficiencia Energética deberá ser exhibido en cualquier anuncio de venta o arrendamiento del inmueble y tendrá una validez de diez años. Asimismo los promotores, constructores y/o propietarios que vendan o alquilen sus inmuebles tienen la obligación de encargar la realización del mismo así como su entrega al comprador, arrendatario o entidad administrativa competente de cada comunidad para su registro.

¿Qué edificios se deben certificar?

Será obligatorio para:

  • Todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler.
  • Todos los edificios de nueva construcción
  • Reformas, rehabilitaciones y/o modificaciones de edificios con una superficie superior a 1000m2, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos
  • Inmuebles ocupados en una superficie superior a 250m2 por una institución pública y sean concurridos por público.
  • Inmuebles privados, con una superficie mayor a los 500 m2, y sean transitados por público.

La normativa incluye algunas excepciones, no resulta obligatorio:

  • Pisos arrendados durante menos de cuatro meses
  • Edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles.
  • Edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto
  • Lugares de culto o religiosos
  • Construcciones provisionales (para menos de dos años)
  • La parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?

Los propietarios que vendan sus inmuebles deberán entregar a los compradores el certificado en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de alquiler el arrendador deberá entregar una copia al inquilino. Se debe solicitar el certificado antes de la venta o el arrendamiento del inmueble.

¿Cuáles son las sanciones?

De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación.

La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

¿Estas interesado en el certificado?

Su nombre (requerido)

Su e-mail (requerido)

Asunto

Su mensaje